Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un
fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria
derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de
prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de
Empleo.
Ministerio de Hacienda
«BOE» núm. 83, de 07 de abril de 2021
Referencia: BOE-A-2021-5395
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: sin modificaciones
A lo largo de los últimos meses han sido aprobadas diversas normas que, en el ámbito
tributario, tenían como finalidad minorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.
Uno de los mecanismos que han sido utilizados con tal finalidad fue el de los
aplazamientos de pago de las deudas tributarias nacidas durante este periodo de tiempo, y
en ese sentido fueron aprobados mecanismos específicos de pago en el Real Decreto-ley
7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19, en el que ya se indicaba que se perseguía mitigar el posible
impacto que el escenario de contención reforzada pudiese tener en los sectores más
vulnerables de la economía, identificando a las PYMES y autónomos como los integrantes
de dichos sectores, declarando que, para evitar posibles tensiones en tesorería que
pudiesen experimentar estos colectivos, se introducía una flexibilización en materia de
aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a
PYMES y autónomos, previa solicitud de los mismos, con una carencia de intereses de
demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
En análoga línea fue aprobado, posteriormente, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de
diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en
materia tributaria.
Más recientemente, ha sido el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19, el que ha ampliado a cuatro meses el plazo de carencia de intereses en el
aplazamiento de deudas tributarias en relación con el previsto, originariamente, en el Real
Decreto-ley 35/2020.
Como puede observarse, ese conjunto normativo ha tenido como destinatarios
esenciales a los operadores económicos que actúan bajo la forma de PYME o trabajador
autónomo.
Las medidas a las que se ha hecho referencia más arriba han demostrado su utilidad,
siendo destacable el elevado grado de cumplimiento por parte de los obligados tributarios
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
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que hicieron uso de las mismas en relación con los pagos que aquellos aplazamientos
comportaban.
Examinada nuevamente la situación en este momento, y constatada la persistencia de
los efectos desfavorables que la actual pandemia de la COVID-19 provoca, especialmente
en el ámbito socio-económico, se considera necesario dar un impulso más en la adopción de
medidas dirigidas, de nuevo, a permitir un cumplimiento de las obligaciones tributarias en
este escenario particularmente difícil, acudiendo, en esta ocasión, al mecanismo del
fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, pero focalizando su utilización en una
obligación tributaria concreta, la derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al ejercicio 2020.
Con ello se pretende ampliar el ámbito subjetivo de los destinatarios de la medida, que
serán quienes tengan la condición de contribuyentes sujetos a este impuesto durante dicho
periodo impositivo, pudiendo por tanto beneficiarse de la misma un mayor número de
ciudadanos que no pudieron utilizar los mecanismos hasta ahora puestos en marcha, por no
desarrollar una actividad económica.
En ese sentido, habida cuenta de los requisitos para poder acogerse a la medida que se
regula en esta orden, los destinatarios serán los trabajadores por cuenta ajena afectados por
un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en 2020.
La condición básica que se exige para poder acceder a esta fórmula de pago, habida
cuenta del motivo que determina su creación, la pandemia de la COVID-19, es que el
obligado tributario haya sido incluido durante el periodo impositivo 2020 en un Expediente de
Regulación Temporal de Empleo, habiendo recibido alguna prestación por ese motivo, y
durante ese período, debido a las circunstancias que afectan al cálculo de las retenciones
sobre rendimientos de trabajo reguladas en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, que pudiesen determinar que el resultado de la cuota tributaria
correspondiente a la declaración del impuesto resulte a ingresar.
El diseño del mecanismo extraordinario se articula sobre la figura del fraccionamiento del
pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, siendo totalmente optativo para el
contribuyente, permitiendo la norma una posibilidad adicional en ese sentido, para tratar de
establecer un diseño que se acomode al importe resultante de la autoliquidación presentada.
El fraccionamiento extraordinario que se regula en esta orden ministerial es incompatible
con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago
previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, régimen este último que implica el
devengo de intereses de demora.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en el artículo 97.1 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el
artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada
de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios
durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de
empleo.

  1. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se
    refiere el artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
    las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
    Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán, en las
    condiciones previstas en el apartado 2 de este artículo, fraccionar el pago del importe de la
    deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
    Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como
    en los casos de tributación conjunta.
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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    Este fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes a que se refiere el
    artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta
    de las Personas Físicas.
  2. El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con
    vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
    No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria
    la aportación de garantía.
    La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
    a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de
    tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de
    Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las
    correspondientes prestaciones.
    b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de
    pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las
    deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
    por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
    A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el
    momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como
    cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el
    aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de
    ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
    Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano
    de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a
    efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de
    recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus
    bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
    c) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de
    presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda
    fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con
    posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser
    inhábil.
  3. Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del
    Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general
    de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de
    17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del
    Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
    julio.
    Disposición final primera. Título competencial.
    Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución
    Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
    del Estado».
    Madrid, 6 de abril de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado